Comprar un coche de segunda mano entre particulares implica algo más que firmar un contrato y recoger las llaves. Uno de los pasos más importantes, y a menudo más desconocidos, es el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) mediante el modelo 620.
Y aquí surge la duda más habitual: ¿quién es el sujeto pasivo en el modelo 620? Es decir, ¿a nombre de quién se presenta y quién tiene la obligación de pagar este impuesto?
En Gestoría Soro, lo explicamos a diario a nuestros clientes, así que en este artículo vamos a aclararlo con todo detalle, paso a paso, para que tú no tengas problemas ni con Hacienda ni con Tráfico.
El modelo 620 es el formulario oficial de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Este impuesto grava la compra de bienes usados entre particulares, siempre que no haya intervención de una empresa o profesional sujeto a IVA.
En otras palabras: si compras un vehículo, embarcación o aeronave usada a otro particular, deberás presentar este modelo.
El ITP está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por el Real Decreto 828/1995, que desarrolla su reglamento.
Cada comunidad autónoma tiene competencia para fijar su propio tipo impositivo, por eso el importe a pagar varía de una región a otra.
Debes usar el modelo 620 cuando la operación cumpla estas condiciones:
En cambio, si compras a una empresa o profesional, el impuesto aplicable será el IVA, y en ese caso se utiliza el modelo 300 o 303, no el 620.
El concepto de sujeto pasivo es clave para entender quién debe presentar el modelo y pagar el impuesto.
En derecho tributario, el sujeto pasivo es la persona que está obligada por ley a cumplir con la obligación tributaria principal, es decir, a declarar y abonar el impuesto.
En el caso del modelo 620, el sujeto pasivo es el adquirente, es decir, el comprador del vehículo o medio de transporte usado.
Para no confundirse:
Por tanto, tú, si compras el coche, moto o barco, eres el sujeto pasivo del modelo 620.
El vendedor únicamente firma el contrato y, en ocasiones, puede colaborar en la tramitación, pero no tiene obligación de presentar ni abonar el impuesto.
Existen situaciones en las que el comprador no tiene que presentar el modelo 620:
Como sujeto pasivo, tienes una serie de obligaciones formales que conviene conocer para evitar sanciones o retrasos en la matriculación.
El plazo legal para presentar el modelo 620 es de 30 días hábiles desde la fecha de la compraventa (la que figure en el contrato).
Pasado ese plazo, Hacienda puede recargarte el impuesto con intereses o sanciones.
A la hora de cumplimentar el modelo 620, necesitarás:
En el propio modelo, el comprador debe indicar sus datos personales en el apartado “Sujeto pasivo”, tal como aparece en el formulario oficial del Ministerio de Hacienda.
El apartado “Sujeto pasivo” se encuentra en la parte superior izquierda del formulario.
Ahí es donde debes introducir tus datos como comprador.
Deberás incluir:
Y, por supuesto, firmar al final del documento, donde figura el campo “Firma del sujeto pasivo o presentador”.
Aunque el modelo 620 tiene formato estatal, la presentación y liquidación del impuesto se realiza ante la comunidad autónoma correspondiente al domicilio del comprador o a la ubicación del vehículo.
Por ejemplo:
Uno de los fallos más comunes es poner los datos del vendedor en el espacio reservado al sujeto pasivo. Esto puede invalidar la autoliquidación y retrasar el cambio de titularidad en Tráfico.
Recuerda: el comprador es quien debe figurar como sujeto pasivo y firmar el modelo 620.
Si no presentas el modelo 620 en tiempo y forma, te expones a:
Nuestro consejo es claro: presenta el modelo lo antes posible tras firmar la compraventa.
En Gestoría Soro podemos hacerlo por ti en menos de 24 horas, evitando errores o esperas innecesarias.
En ese caso, la operación está sujeta a IVA, no a ITP. Por tanto, no se utiliza el modelo 620, sino que el impuesto se liquida directamente en factura.
No hay sujeto pasivo en el modelo 620 porque no aplica este impuesto.
Si el vehículo te lo regalan, no hay transmisión onerosa, sino gratuita.
Entonces deberás declarar la operación mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 651 o 652), y no mediante el 620.
Algunas comunidades eximen del pago del ITP a vehículos con más de 10 o 15 años o con escaso valor de mercado, aunque el trámite del cambio de titularidad debe seguir realizándose.
En estos casos, se presenta el modelo 620 marcando la casilla “exento” y justificando el motivo.
En resumen:
Cumplir correctamente con este trámite no solo evita sanciones, sino que te permitirá realizar el cambio de titularidad en la DGT sin problemas.
Si quieres olvidarte de papeleos y asegurarte de que todo está bien presentado, nosotros lo hacemos por ti.
En Gestoría Soro somos expertos en transferencias de vehículos y gestión del modelo 620.
Te asesoramos, rellenamos el formulario y lo presentamos en tu nombre, de forma rápida, segura y sin complicaciones.
Porque sabemos que tú solo quieres disfrutar de tu nuevo coche, nosotros nos ocupamos del resto.