Cuando un trabajador presenta una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), comienza un proceso que, en la mayoría de los casos, es obligatorio antes de acudir a juicio. Uno de los momentos clave es la notificación a la empresa, ya que de ella dependerá la fecha en que se celebre el acto y, en algunos casos, el inicio de otros plazos legales.
En esta guía veremos cuánto suele tardar el SMAC en notificar a la empresa, qué dice la ley, qué hacer si no llega la citación y cómo puedes agilizar el trámite.
La notificación del SMAC es el acto mediante el cual este organismo comunica a la empresa que un trabajador ha presentado una papeleta de conciliación.
Su objetivo es convocar a ambas partes a un acto de conciliación para intentar llegar a un acuerdo y evitar un juicio.
La notificación es importante porque:
Marca la fecha y hora del acto de conciliación.
Garantiza que la empresa pueda preparar su defensa o propuesta de acuerdo.
Sirve como prueba de que se ha cumplido con el requisito previo a la demanda judicial.
En términos generales, el plazo oscila entre 15 y 20 días hábiles desde la presentación de la papeleta, según lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
No obstante, el tiempo real puede variar en función del tipo de reclamación:
Despido: suele priorizarse para que el acto se celebre dentro del plazo de 20 días hábiles para demandar.
Reclamaciones salariales: el plazo puede ser algo más flexible, ya que no existe el mismo límite urgente.
Carga de trabajo del SMAC o del organismo equivalente.
Fechas de vacaciones y festivos (que afectan al cómputo de días hábiles).
Uso o no de medios electrónicos para la tramitación.
Disponibilidad de las agendas de conciliadores y salas.
No existe un silencio administrativo positivo que sustituya la conciliación.
El trabajador puede acudir al SMAC para reclamar la citación o, en casos urgentes (despido), presentar directamente la demanda justificando la inactividad.
Si el plazo judicial corre riesgo de vencer, es fundamental documentar cada gestión.
El medio de notificación depende de la comunidad autónoma y de si la empresa tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración:
Carta certificada: tradicional y válida siempre que conste acuse de recibo.
Correo electrónico o SMS: solo en algunas CCAA y con consentimiento previo.
Sede electrónica: habitual en empresas obligadas a usar medios telemáticos; la notificación se entiende practicada cuando se accede o transcurren 10 días desde su puesta a disposición.
Aunque el nombre más conocido es SMAC, cada comunidad autónoma tiene su propio servicio:
Madrid: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Cataluña: CMAC (Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació).
Andalucía: SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales).
Los plazos pueden variar: por ejemplo, en despidos, algunas comunidades citan en menos de 10 días hábiles, mientras que en otras el plazo se acerca al máximo legal.
Contactar con el SMAC para confirmar que la papeleta se ha registrado correctamente.
Solicitar copia del justificante de presentación (resguardo electrónico o sellado).
Si el plazo judicial se agota (20 días en despido), presentar demanda directamente, adjuntando prueba de la presentación de la papeleta y de la falta de respuesta.
Despidos colectivos: los plazos se acortan y pueden existir actos de conciliación múltiples.
Huelgas o conflictos colectivos: prioridad máxima, citaciones exprés.
Conciliaciones por tutela de derechos fundamentales: pueden tramitarse en plazos reducidos para no vulnerar derechos.
Presentar la papeleta con todos los datos completos y bien redactada.
Usar la sede electrónica si está disponible para evitar retrasos postales.
Comprobar periódicamente el estado del expediente y responder de inmediato a cualquier requerimiento.
No. El cómputo empieza al día siguiente hábil de la presentación de la papeleta.
Sí, si la empresa está obligada a recibir notificaciones electrónicas. La comunicación se realiza a través de su buzón electrónico oficial.
En casos de despido, el plazo de 20 días hábiles para presentar demanda se suspende desde que se presenta la papeleta hasta que se celebra (o se intenta celebrar) el acto de conciliación.
Una vez concluido sin acuerdo, el plazo se reanuda por los días restantes.