Si tienes una sociedad (una SL, una SA, una cooperativa… lo típico), llega un momento del año en el que te asalta la misma duda de siempre: “vale, ¿y esto del Impuesto sobre Sociedades cuándo se paga?”. Y no, no eres el único. Entre cierres contables, facturas que entran tarde, ajustes “que ya lo vemos”, y el día a día del negocio, es facilísimo despistarse.
Nosotros, desde Gestoría Soro, lo vemos cada campaña: empresas que lo tienen todo bastante controlado… y aun así se lían con el plazo, con los pagos fraccionados o con qué modelo toca.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios obtenidos por determinadas entidades en España. Dicho de forma menos “Hacienda”: si tu empresa genera un resultado positivo, toca pasar por caja (con matices, deducciones, compensaciones, etc.). Y si sale negativo, también hay cosas que declarar, ojo.
En general, presentan el impuesto:
Sociedades mercantiles: SL, SA, SLP, etc.
Cooperativas y sociedades laborales.
Asociaciones y fundaciones (aunque algunas, según su régimen, pueden tener particularidades o exenciones parciales).
Otras entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica.
Si estás en ese grupo, lo normal es que tengas obligación de presentar la declaración anual. Y aunque “no haya actividad”, a veces también. Por eso conviene mirarlo caso a caso.
(Pequeño paréntesis: muchas veces nos dicen “pero si este año no he facturado nada”… y sí, puede que aún así haya obligación de presentar. Es un clásico.)
Aquí suele haber confusión con:
IVA: grava el consumo (lo repercutes, lo soportas, lo liquidas trimestral o mensualmente).
IRPF: afecta a personas físicas (autónomos, nóminas, profesionales…).
Impuesto sobre Sociedades: afecta a entidades (sociedades) y se centra en el resultado fiscal del ejercicio.
La clave: el IS no va “por facturas” como el IVA, va por beneficio (ajustado fiscalmente). Por eso la contabilidad aquí no es un adorno: es el mapa.
Vamos a lo que venías a buscar. El momento de pago (y presentación) depende del cierre del ejercicio de tu empresa. La regla general es bastante clara, aunque luego hay casuísticas.
El impuesto se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.
Si tu ejercicio coincide con el año natural (cierre a 31/12), los 6 meses se cumplen el 30/06.
Y los 25 días naturales siguientes nos llevan al 1 al 25 de julio, que es el periodo típico de presentación del modelo anual.
¿Ves? No era tan misterioso… pero sí, es fácil olvidarlo.
Si tu empresa cierra, por ejemplo, el 30 de septiembre:
Sumas 6 meses → 30 de marzo.
Y presentas dentro de los 25 días naturales siguientes → normalmente del 1 al 25 de abril (aprox).
Esto es bastante frecuente en negocios que prefieren cerrar en otro mes por estacionalidad (turismo, campañas, etc.). Y aquí viene el peligro: te despistas porque no es “julio” y, zas, fuera de plazo.
Aunque la “gran fecha” es la presentación anual, no es lo único. Durante el año puede haber pagos a cuenta, y eso también cuenta (y duele, a veces).
Los pagos fraccionados son adelantos del impuesto del año en curso. Se declaran con el modelo 202, y normalmente se presentan en:
Abril (habitualmente del 1 al 20)
Octubre (habitualmente del 1 al 20)
Diciembre (habitualmente del 1 al 20)
Decimos “habitualmente” porque pueden variar por calendario, festivos o si te afecta normativa específica (y no queremos que te fíes de un día exacto y luego caiga en domingo, ya sabes).
El modelo 200 es el “bueno”, el anual. Donde se regulariza todo:
Lo que has pagado a cuenta (si has pagado)
Lo que realmente sale según el cierre contable y los ajustes fiscales
Si te sale a ingresar, a devolver o cero
Para ejercicio natural, como te decíamos: julio suele ser el mes clave.
Aquí se produce la magia (o el susto): se parte del resultado contable y se ajusta fiscalmente. Y dependiendo del resultado:
Puede salir a ingresar
Puede salir a devolver
Puede salir cuota cero
O puede salir una mezcla rara de “cuota positiva pero con deducciones y compensaciones”, que es el pan nuestro de cada día.
Hacienda no se caracteriza por poner nombres fáciles, la verdad. Pero vamos a dejarlo claro.
Es el modelo principal. El que presentas una vez al año con el cierre del ejercicio. Incluye:
Datos generales de la sociedad
Cuenta de pérdidas y ganancias (información contable)
Ajustes extracontables
Bases imponibles, compensaciones, deducciones
Resultado final
En la práctica, es donde se determina el impuesto definitivo del ejercicio.
Es el modelo de pagos a cuenta. No todas las empresas pagan igual (depende de volumen, régimen, etc.), pero si te toca, hay que presentarlo sí o sí.
Y aquí un detalle que suele fastidiar: aunque un pago fraccionado salga a cero, puede existir obligación de presentarlo según el caso. Así que cuidado con asumir.
Este es para grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal. Si esto te suena a “esto no es lo mío”, probablemente no lo sea. Pero si tienes un grupo empresarial con varias sociedades y consolidación, aquí cambia el enfoque y la declaración se hace de forma conjunta.
Te contamos el “cómo” sin convertir esto en un manual aburrido. La idea es entender el esquema.
Se parte del resultado contable (ingresos – gastos) y se ajusta:
Hay gastos contables que no son deducibles fiscalmente en algunos casos.
Hay ingresos o gastos que tributan de forma distinta.
Se aplican correcciones temporarias y permanentes.
Eso nos lleva a la base imponible, que es la cifra sobre la que se aplica el tipo.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es del 25% para muchas entidades. Pero hay tipos especiales:
Entidades de nueva creación (con requisitos) suelen tener un tipo reducido en los primeros años con base positiva.
Algunas entidades sin fines lucrativos, cooperativas, etc., tienen regímenes específicos.
Mención rápida: no des por hecho tu tipo si has cambiado algo (actividad, régimen, estructura). Una revisión antes de presentar evita sustos.
Aquí está la parte “bonita” si se hace bien: deducciones por I+D+i, bonificaciones, incentivos… Depende del caso, claro.
La gracia (y el problema) es que muchas deducciones:
requieren documentación,
tienen límites,
o se aplican con reglas de compensación.
Por eso insistimos: no es solo “rellenar un modelo”. Es una estrategia fiscal bien llevada.
Pasa lo que te imaginas: recargos, posibles sanciones y más papeleo. Y sí, a veces se arregla “rápido”, pero no merece la pena llegar ahí.
Si presentas tarde, pueden aplicarse recargos por declaración extemporánea (si no hay requerimiento previo) o sanciones (si Hacienda te requiere o considera infracción). La cuantía depende de:
el tiempo transcurrido,
si ha habido requerimiento,
si sale a ingresar o no,
y otros factores.
Vamos, que no es un “da igual, ya lo hago luego”.
Si se te ha pasado el plazo, lo más sensato es actuar rápido:
Revisar si hay obligación real y si el resultado es a ingresar/devolver/cero.
Presentar cuanto antes.
Calcular el impacto (recargo, intereses si corresponde).
Preparar respuesta si hubiera comunicación de la AEAT.
Y si esto te da dolor de cabeza, normal. Ahí es donde entramos nosotros.
No hace falta ser una multinacional para hacerlo bien. Hace falta método. Y un poco de disciplina, sí.
Este punto parece obvio, pero es donde se cae mucha gente: la contabilidad “a final de año” genera errores.
Si llevas la contabilidad al día, puedes:
prever si vas a pagar o no,
planificar pagos fraccionados,
y detectar gastos que no cuadran.
Y además duermes mejor, que eso no lo dice Hacienda pero se nota.
Antes de presentar el modelo 200, conviene revisar:
amortizaciones,
provisiones,
gastos no deducibles,
operaciones vinculadas (si aplica),
compensación de bases negativas de años anteriores,
deducciones aplicables.
Es la diferencia entre “presentar por salir del paso” y “presentar optimizando dentro de la ley”. Y sí, a veces se nos repite este mensaje, pero es que es importante.
Aquí no vamos a vender humo: el Impuesto sobre Sociedades tiene mucha miga. Y cuando tu empresa crece, la complejidad crece con ella.
En Gestoría Soro contamos con un equipo especializado en obligaciones tributarias y en la gestión fiscal de empresas . Si quieres que lo llevemos contigo, puedes echar un vistazo a nuestra asesoría fiscal en Alicante y ver cómo trabajamos.
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Vamos con las típicas dudas que nos sueltan por teléfono (o por WhatsApp, que también).
Algunas entidades pueden estar exentas total o parcialmente, especialmente en el ámbito de entidades sin ánimo de lucro, determinadas fundaciones o asociaciones, o por regímenes específicos. Pero “exenta” no siempre significa “no presento nada”.
Lo repetimos porque pasa mucho: exención ≠ desaparición de obligaciones.
Sí, en determinados casos se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, cumpliendo condiciones y tramitándolo correctamente. Aquí conviene hacerlo bien desde el inicio, porque un aplazamiento mal planteado puede acabar en denegación o en intereses que no esperabas.
Si la empresa tiene pérdidas, normalmente la cuota puede salir cero, pero aún así debes presentar la declaración si estás obligado. Lo “bueno” (entre comillas) es que esas bases imponibles negativas pueden compensarse en ejercicios futuros según los límites y reglas vigentes. Es decir: perder no gusta, pero al menos fiscalmente puede tener efecto a futuro.
Si tuviéramos que resumir todo en una idea: el Impuesto sobre Sociedades no es solo una fecha, es un proceso. Sí, el plazo importa (mucho). Pero también importa llegar a ese plazo con la contabilidad bien cerrada, con los ajustes revisados y con las deducciones detectadas.
Para que te quedes con lo esencial:
La declaración anual (modelo 200) se presenta 25 días naturales después de 6 meses desde el cierre (si cierras a 31/12, suele ser del 1 al 25 de julio).
Durante el año puede haber pagos fraccionados (modelo 202) en meses clave.
Presentar fuera de plazo puede generar recargos o sanciones.
Y la mejor forma de no liarte es llevarlo con método y asesoramiento.
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