Llega el trimestre, toca liquidar los impuestos… y la tesorería no acompaña. Es una situación muy común, tanto para autónomos como para pymes. Si este es tu caso, el aplazamiento de impuestos puede ser la solución que te permita respirar sin incumplir tus obligaciones con Hacienda.
En Gestoría Soro te explicamos cómo funciona, qué impuestos puedes aplazar, qué condiciones marca la ley y cómo solicitarlo correctamente, según la normativa vigente.
El aplazamiento tributario es una medida que permite posponer el pago de una deuda con la Agencia Tributaria, bajo ciertas condiciones y con autorización expresa. De acuerdo con la Ley General Tributaria (LGT), la Administración puede aplazar o fraccionar el pago de las deudas si el obligado lo solicita y acredita dificultades económicas para cumplir en plazo.
En resumen, no es un perdón de deuda, sino una forma legal de pagar más tarde, con intereses, pero sin sanciones.
El Reglamento General de Recaudación (RGR) regula ambos procedimientos y exige que la solicitud se presente dentro del plazo voluntario de pago.
No todos los impuestos son aplazables. Existen supuestos inaplazables, entre ellos:
Por tanto, sí puedes aplazar IVA, pero solo si acreditas falta de cobro de las facturas repercutidas. También puedes solicitar diferimiento de IRPF, Impuesto sobre Sociedades (liquidación anual), tasas o deudas derivadas de autoliquidaciones.
Tanto autónomos, pymes como particulares pueden acogerse al aplazamiento si no disponen de liquidez suficiente para pagar en el plazo establecido.
Además, si garantizas la deuda íntegra con aval o seguro de caución, el interés exigible será el legal del dinero (no el de demora) hasta el ingreso efectivo.
El procedimiento se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Conviene hacerlo con ayuda de tu gestoría para evitar errores que puedan derivar en inadmisión o sanción.
De acuerdo con el RGR, la solicitud debe incluir:
Si presentas la solicitud sin la autoliquidación y la Administración no la tiene, podrían inadmitirla.
Presentarla en plazo voluntario impide el inicio del procedimiento ejecutivo, aunque no evita el devengo de intereses.
Ejemplo: autónomo con 4.500 € de IVA del primer trimestre sin cobrar varias facturas.
El aplazamiento devenga intereses de demora desde el final del plazo voluntario hasta la fecha concedida para el pago. El tipo exacto se determina cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que conviene comprobarlo al presentar la solicitud. Si la deuda está totalmente garantizada con aval o seguro de caución, se aplica el interés legal del dinero.
Si cumples los plazos aprobados, no hay sanciones. Si incumples el calendario:
El aplazamiento está regulado principalmente por la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación (RGR). En los últimos años, se ha flexibilizado la posibilidad de aplazar IVA no cobrado para autónomos y pymes, pero se mantiene la prohibición de aplazar retenciones e ingresos a cuenta.
Es una modalidad del diferimiento que permite dividir la deuda en cuotas mensuales o trimestrales. Requiere una propuesta concreta y se aprueba con condiciones similares al aplazamiento.
Antes de aplazar, revisa si puedes reducir la deuda aplicando deducciones, bonificaciones o subvenciones vigentes en tu sector o comunidad autónoma.
En casos de gran dificultad o deuda elevada, puedes pedir dispensa total o parcial de garantías o un calendario especial, aportando la justificación económico-financiera requerida.
El aplazamiento de impuestos es una herramienta fiscal legal y útil para ganar tiempo sin incumplir tus obligaciones. Conviene recurrir a él en momentos puntuales de falta de liquidez, siempre que planifiques los pagos y cuentes con asesoramiento profesional.
En Gestoría Soro te ayudamos a presentar la solicitud correctamente, justificar la falta de liquidez y ajustar los plazos para evitar sanciones o recargos.
¿Necesitas aplazar tus impuestos o fraccionar pagos con Hacienda? Contacta con nosotros y te lo gestionamos paso a paso.